Emprendedor
No, nosotros gestionamos tu alta de forma telemática para evitarte desplazamientos.
Una vez que se haya firmado el contrato, te daremos de alta en el Área de Clientes y en la Extranet Privada para que nos envíes toda la documentación e información sobre la actividad a desarrollar antes de iniciar el procedimiento de darte de alta. Cuando dispongamos de toda la documentación, procedemos a darte de alta tanto en la Agencia Tributaria como en la Seguridad Social de un día para otro.
Sí, en el momento en que tramitamos tu alta en Hacienda y nos disponemos a realizar el alta en la Seguridad Social, verificaremos la posible existencia de alguna de las reducciones o bonificaciones en vigor en la cuota de autónomos, y te informaremos de las distintas posibilidades.
La Seguridad Social cobra la cuota de autónomo mediante domiciliación bancaria. Es importante que siempre tengas fondos suficientes en tu cuenta bancaria alrededor de finales del mes o principios del siguiente para que no se rechace ningún recibo.
Nosotros solicitamos el alta en ROI a la hora de tramitar tu alta en la Agencia Tributaria. Es la AEAT quien decide si concederte el alta en ROI o no. Normalmente tardan entre 2 y 5 días laborables para darte el visto bueno, pero pueden tardar hasta 3 meses.
Antes de nada, es importante que analices la viabilidad de tu proyecto elaborando un proyecto de viabilidad. Este te permitirá estudiar las variables de tu negocio y determinar si tu empresa o negocio puede ser rentable o beneficioso.
En segundo lugar, antes de crear una empresa debes elegir la forma jurídica a través de la cual vas a desarrollar la actividad principal de la empresa. Nuestros asesores de empresas pueden ayudarte en esta tarea.
Una sociedad limitada exprés es aquella que se puede crear en un plazo mínimo de tiempo gracias a la simplificación y agilización de los trámites. Es un tipo de forma jurídica cuyo objetivo es fomentar el emprendimiento y facilitar la creación de nuevas empresas.
- Tu sociedad limitada estará gestionada y lista para la firma de la Escritura de Constitución ante el notario en 72 horas. Por favor, ten en cuenta que nosotros dejamos todos los trámites listos en ese plazo de tiempo, quedando a expensas de la cita del Notario y su disponibilidad.
- Evitas desplazarte para ninguna gestión tributaria, registral, municipal, etc. Sólo deberás acudir a la firma en el Notario.
La constitución de tu Sociedad Limitada te puede salir gratis siempre y cuando también contrates el servicio contable y fiscal de Asesor Digital por un periodo mínimo de seis meses.
- Tener un capital social no superior a los 3.005 €.
- Solicitar ser una Sociedad Limitada.
- No podrán intervenir socios jurídicos en la Sociedad (otras sociedades). Únicamente pueden ser socios las personas físicas.
- Que el órgano de Administración tome una de las siguientes formas:
- Administrador Único.
- Varios administradores solidarios.
- Dos administradores mancomunados.
Los estatutos de la sociedad limitada exprés deben adaptarse a los aprobados por el Ministerio de Justicia y constituirse mediante un Punto PAE.
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