Los 16 gastos deducibles del autónomo más habituales

Artículo actualizado en septiembre de 2026.

Saber qué gastos puedes deducirte como autónomo es una de las formas más directas de pagar solo los impuestos que te corresponden. Pero no todo lo que pagas con la cuenta del negocio es deducible, y los gastos mal justificados son una de las causas más habituales de requerimientos de Hacienda.

En esta guía repasamos los requisitos que debe cumplir un gasto, los 16 gastos deducibles más habituales con sus límites vigentes, lo que no es deducible y los errores que más vemos.

¿Qué es un gasto deducible?

¿Qué es un gasto deducible?

Un gasto deducible es aquel que puedes restar de tus ingresos para calcular el rendimiento de tu actividad en el IRPF y, en su caso, cuyo IVA soportado puedes descontar en tus declaraciones trimestrales.

Para que Hacienda lo acepte, el gasto debe cumplir cuatro requisitos:

Estar vinculado a tu actividad. Tiene que ser necesario para obtener tus ingresos, no un gasto personal.

Estar justificado con factura. Emitida a tu nombre y con tu NIF. Para deducir el IVA necesitas una factura completa o una factura simplificada en la que figuren tus datos.

Estar registrado en tus libros. En el libro registro de gastos y, si procede, en el de facturas recibidas.

Estar imputado al periodo correcto. Se deduce en el ejercicio al que corresponde, con carácter general cuando se devenga.

IRPF e IVA: no siempre se deducen igual

Un mismo gasto puede ser deducible en el IRPF y no en el IVA, o al revés. Por ejemplo, la cuota de autónomos se deduce en el IRPF pero no lleva IVA; y en el vehículo de uso mixto el IVA puede deducirse en parte aunque en el IRPF, con carácter general, no se admita.

Por eso, en la tabla siguiente distinguimos ambos impuestos. Si tributas en estimación objetiva (módulos), estas reglas no se aplican igual: tu rendimiento se calcula con los signos y módulos de tu actividad.

Los 16 gastos deducibles del autónomo más habituales

Estos son los gastos que más se repiten en las declaraciones de nuestros clientes autónomos, con su tratamiento en IRPF e IVA.

Gasto IRPF IVA A tener en cuenta
1. Alquiler del local Sí, 100 % si el local está afecto a la actividad. Si trabajas en tu vivienda alquilada, solo la parte proporcional a los metros afectos Sí, en la misma proporción Si el arrendador es empresario, normalmente debes practicar retención (modelo 115)
2. Suministros En un local, 100 %. En tu vivienda: 30 % de la parte proporcional a los metros afectos Según el grado de afectación que puedas acreditar Comunica en el alta censal (036/037) la parte de la vivienda afecta
3. IBI, comunidad y tasa de basuras Sí, en proporción a la parte del inmueble afecta No llevan IVA Solo si el inmueble o una parte de él está afecto
4. Teléfono e Internet Sí, si la línea está afecta. Si es de uso mixto, solo la parte que puedas justificar Sí, en la misma proporción Lo más seguro es tener una línea exclusiva para la actividad
5. Materiales y mercancías Sí, 100 % Sí Controla las existencias al cierre del ejercicio
6. Bienes de inversión Sí, a través de la amortización Sí, en el momento de la compra Ordenadores, mobiliario, maquinaria…
7. Amortización Sí, según las tablas oficiales. Los elementos nuevos de hasta 300 € pueden amortizarse libremente, con límite anual No aplica La amortización se practica año a año, no de una vez
8. Asesoría y servicios profesionales Sí, 100 % Sí Gestoría, abogados, diseñadores, formación vinculada a la actividad…
9. Marketing y publicidad Sí, 100 % Sí Web, anuncios, redes sociales, material promocional
10. Comisiones e intereses Sí, si corresponden a cuentas o préstamos afectos No llevan IVA (operaciones exentas) Separa cuentas personales y del negocio
11. Cuota de autónomo Sí, 100 % No lleva IVA Si cotizas a una mutualidad alternativa, se aplica un límite anual
12. Viajes y desplazamientos Sí, si están vinculados a la actividad y los justificas Sí, con factura Transporte público, alojamiento, peajes y aparcamientos
13. Dietas Sí, en establecimientos de restauración y hostelería, pagadas por medios electrónicos y con límites diarios: 26,67 € en España y 48,08 € en el extranjero (53,34 € y 91,35 € si pernoctas) Sí, con factura Solo cuando comes fuera por tu actividad y en un municipio distinto al de tu residencia y lugar de trabajo
14. Vehículo y combustible Con carácter general, solo si el vehículo está afecto de forma exclusiva a la actividad, salvo excepciones (transporte, representantes comerciales, autoescuelas…) Se presume una afectación del 50 %, que puede ampliarse si se acredita Es uno de los gastos más revisados por Hacienda
15. Seguros Sí, los vinculados a la actividad (responsabilidad civil, local…). Seguro de salud: hasta 500 € por persona (1.500 € con discapacidad) para ti, tu cónyuge e hijos menores de 25 años No llevan IVA El seguro de vida, con carácter general, no es deducible
16. Gastos de difícil justificación Solo en estimación directa simplificada: 5 % del rendimiento neto previo, con un máximo de 2.000 € al año No aplica No hace falta justificarlos con factura: se aplican automáticamente como porcentaje

Los límites indicados son los vigentes con carácter general y pueden cambiar cada ejercicio. Cada actividad tiene sus particularidades: revisa tu caso antes de aplicar un gasto.

Qué no es deducible

Los gastos personales o familiares, aunque los pagues con la cuenta o la tarjeta del negocio.

Las multas, sanciones y recargos de Hacienda o de la Seguridad Social.

Los gastos sin factura a tu nombre o con una factura incompleta.

La ropa de uso cotidiano, aunque la utilices para trabajar (sí lo es la ropa de trabajo o los uniformes).

Los donativos, que no son gasto de la actividad (aunque pueden dar derecho a deducción en la cuota).

El propio IRPF o las retenciones que te han practicado.

Errores habituales con los gastos deducibles

Mezclar gastos personales y del negocio en la misma cuenta, lo que complica justificar después cada gasto.

Deducir el 100 % del vehículo o del móvil de uso mixto sin poder acreditar la afectación.

No comunicar en el alta censal la parte de la vivienda afecta y deducir después sus suministros.

Guardar solo tickets en lugar de facturas a tu nombre.

Deducir comidas sin cumplir los requisitos de las dietas o sin pagarlas por medios electrónicos.

Si te preocupa haber cometido alguno de estos errores, conviene revisarlo antes de que llegue un requerimiento.

Preguntas frecuentes sobre gastos deducibles

¿Un ticket sirve para deducir un gasto?

Para el IRPF puede servir como justificante en algunos casos, pero para deducir el IVA necesitas una factura completa o una factura simplificada con tus datos. Lo recomendable es pedir siempre factura a tu nombre.

¿Puedo deducir las comidas con clientes?

Las atenciones a clientes y proveedores son deducibles con un límite del 1 % de la cifra de negocios del ejercicio, siempre que estén justificadas y vinculadas a la actividad.

¿Puedo deducir gastos anteriores a darme de alta?

Determinados gastos previos al inicio de la actividad pueden tener tratamiento deducible, pero el tratamiento no es idéntico en IVA e IRPF. Conviene planificarlos antes del alta y conservar las facturas.

¿Qué pasa si me deduzco un gasto que no corresponde?

Hacienda puede regularizarlo, exigir la cuota no ingresada con intereses de demora y, en su caso, imponer una sanción.

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