Bitcoins

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Segunda Parte

Implicación fiscal para un particular

 

A nadie se le escapa que las criptomonedas están en la palestra de la actualidad, escuchando como cada día se marcan nuevos récords de valoración en el Bitcoin, que cada movimiento o noticia se sigue con la máxima expectación y como muchos pequeños inversores han decidido probar suerte y participar en esta vorágine, ¿pero sabemos qué consecuencias fiscales tienen las criptomonedas para nuestros bolsillos?, ¿cómo declaro un intercambio de criptomonedas?, ¿y si las uso para adquirir bienes o servicios? o ¿debo declarar mis ganancias generadas en otra divisa distinta al euro?

Vamos a explicar en una serie de entradas la relación actual entre las Criptomonedas y la Agencia Tributaria, que obligaciones hay que tener en cuenta y el futuro que nos espera, porque no todo está escrito para Hacienda.

 

DELIMITAR LAS CRIPTOMONEDAS

 

En la anterior entrada hablamos sobre la problemática de la definición de la criptomoneda al poder ser calificada de forma diferente según el impuesto que opere, pues bien:

  • En el caso de declaraciones de Imposición Directa (Renta, Sociedades, Patrimonio o Sucesiones) la Administración Tributaria declara a las criptomonedas como bienes muebles digitales e inmateriales diferentes.
  • Y para en el caso de la Imposición Indirecta (IVA o ITP), la Administración delimita a las criptomonedas como divisas o medios de pago.

La diferenciación en la definición traerá consecuencias.

 

DE HACIENDA NO TE ESCAPAS

 

No te vas a escapar, tienes la obligación de informar tanto de la posesión como de las operaciones que realices de tus criptomonedas, las tengas o no en España, eres un contribuyente del fisco español y te toca acoquinar.

Has de entender que la carencia de una normativa específica de las criptomonedas no te excusa, Hacienda las deriva a la normativa general y en cierto modo a través de la Dirección General de Tributos ha establecido una doctrina vinculante mediante las consultas de casos particulares.

 

TÚ, COMO PARTICULAR

 

Antes de comenzar debes entender estas dos premisas sobre las criptomonedas:

  • Pueden usarse como un medio de pagouna inversión.
  • Pueden obtenerse principalmente:
    • A través de la compra en plataformas de intercambio o “exchange”.
    •  A través del proceso de validación en blockchain o “minado”.
    • A través del cobro como contraprestación de servicios o la adquisición de bienes.

Empecemos…

 

DECLARACIÓN DE LA RENTA

 

El Impuesto de la Renta de Personas Físicas, conocida popularmente como la Renta, es tributación directa, y como tal, califica a las criptomonedas como un bien mueble digital e inmaterial.

Toda alteración patrimonial proveniente de las criptomonedas ha de constar en el apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales de la declaración de la Renta.

Con carácter general el cálculo de la Ganancia o Pérdida Patrimonial es la diferencia entre el coste de adquisición y el importe de la venta.

Importe de la Venta – Coste de Adquisición = Pérdida o Ganancia

La alteración patrimonial corresponde temporalmente al momento en que se materialice la entrega de la criptomoneda, con independencia de cuando se realice el pago o se obtenga el cobro (tiene excepciones en casos muy concretos).

Vamos analizar los diferentes combos que se puedan dar al operar con las criptomonedas y como hay que actuar en cada caso.

 

OBTENCIÓN DE GANANCIAS

 

El caso más sencillo, se adquiere la criptomoneda a través de una plataforma de intercambio o a un tercero y pasado un tiempo procedes a venderla, obteniendo una ganancia.

Lo importante de este caso es poder probar tanto el precio de la compra como de la venta:

  • Si compras y vendes a través de una entidad de intercambio, esta misma te certifica tanto el importe de la compra como de la venta, con la ganancia obtenida.
  • Si compras y vendes a un tercero a través del mercado virtual, has de conservar documentos de prueba que acrediten tanto el coste de adquisición como el de la venta.

La operación: Importe de la Venta – Coste de Adquisición = Ganancia Generada.

La ganancia generada es por lo que tendrás que tributar en la Declaración de la Renta, según el tramo correspondiente.

Ejemplo, compras un Bitcoin por 800 € en 2016 y lo vendes en 2021 por 63.000 €.

  • Tu ganancia generada son 62.200 €.
  • Los tipos del ahorro en 2021 son los siguientes:
Tramos Porcentaje Cálculo

Tributación

Primer Tramo: Hasta 6.000 €. 19% 6000 x 19% 1.140 €
Segundo Tramo: De 6.001 € hasta 50.000 €. 21% 44.000 x 21% 9.240 €
Tercer Tramo: de 50.001 € hasta 200.000 €. 23% 12.200 x 23% 2.806 €

 

En definitiva, Hacienda de tus ganancias de 62.200 € se queda 13.186 €, un 21,20 %.

 

OBTENCIÓN DE PERDIDAS

 

Es el mismo caso anterior, pero con la diferencia que hemos obtenido una perdida por la venta de la criptomoneda.

En estos casos, podrás compensar las pérdidas con otras ganancias obtenidas tanto en el año de la venta como los cuatro años siguientes.

Ten en cuenta que la legislación impide computar pérdidas derivadas de transmisiones patrimoniales en los casos que, tras la venta, procedes a recomprar sin que haya transcurrido un año. Se entiende mejor con un ejemplo:

  • Compras 4 Bitcoins por 10.000 € cada uno en 2018.
  • En enero de 2021 vendes 2 Bitcoins por 8.000 € cada uno. La operación te supone 4.000 € de perdidas.
  • En julio de 2021 compras 4 Bitcoins por 5.000 € cada uno.

En este caso, a pesar de tener perdidas de 4.000 €, no podrás compensarlas por el simple hecho de haber adquirido la misma criptomoneda sin que haya transcurrido un año desde la venta.

Si estamos hablando de criptomonedas diferentes (bitcoins, cardanos, rippel…) este precepto no es aplicable.

Se pretende evitar transacciones meramente especulativas para beneficiarse artificiosamente de las reglas de compensación, por eso la venta y compra de criptomonedas homogéneas que generen perdidas en el plazo de un año, se integraran en el momento en que se transmitan definitivamente.

 

COMPRA-VENTA DE FORMA SUCESIVA EN EL TIEMPO

 

Compra-Venta de Criptomonedas
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En los anteriores supuestos hemos realizado una operación simple de compra-venta, aunque lo habitual en los inversores es realizar operaciones de compra-venta de criptomonedas en diversos momentos temporales y de forma escalonada, incluso estas operaciones se vayan intercalando a lo largo del tiempo. Entonces, ¿cómo se calcula la ganancia o pérdida obtenida?.

A la compra-venta de criptomonedas se le aplica la misma regla que en la compra-venta de acciones, la regla FIFO (“First In First Out” traducido al español “Primera Entrada, Primera Salida”), que viene a indicar que las primeras criptomonedas que compraste son las primeras que vendes. Veámoslo con un ejemplo.

Ejemplo:

  • 01/01/2021 compras 1 Bitcoin por 2.000 €.
  • 01/03/2021 compras 4 Bitcoins por 2.000 € en total.
  • 01/05/2021 vendes 3 Bitcoins por 5.500 €.
  • 01/11/2021 compras 5 Bitcoins por 15.000 € en total.
  • 01/12/2021 compras 1 Bitcoin por 30.000 €.
  • 31/12/2021 vendes 4 Bitcoins por 75.000 € en total.

Cálculo:

  • Primera venta: 5.500 – [(2.000) + (2.000 / 2)] = 2.500 € ganancias.
      • Hemos vendido la totalidad de la primera compra: 2.000 €
      • De la segunda compra vendemos la mitad de los Bitcoins: 1.000 €
      • Nos quedan 2 Bitcoins de la segunda compra por importe de 1.000 €.
  • Segunda venta: 75.000 – [(2.000 / 2) + (15.000 x 2 / 5 )] = 68.000 € ganancias.
      • Hemos vendido la totalidad de la segunda compra: 1.000 €
      • De la tercera compra vendemos 2 de los 5 Bitcoins: 6.000 €
      • Nos quedan 3 Bitcoins de la tercera compra por importe de 9.000 € y 1 Bitcoin de la cuarta compra por importe de 30.000 €.

La regla se aplica sin importar que utilices diversas plataformas de compra-venta, tal circunstancia no altera la homogeneidad de la criptomoneda.

Ten en cuenta el momento temporal que compraste o vendiste, sin importar el dónde.

 

PERMUTA. INTERCAMBIO DE CRIPTOMONEDAS

 

El intercambio de tus criptomonedas por otras se le conoce como permuta, y que de igual forma que las vendieras, se genera un ganancia o pérdida patrimonial al estar sustituyendo tu patrimonio basado en criptomonedas por otras distintas.

No es lo mismo vender tus Bitcoins para comprar Cardanos (compra-venta) que intercambiar una cantidad concreta de Bitcoins por una cantidad de Cardanos (permuta).

Para calcular tu ganancia o perdida has de calcular la diferencia entre el valor adquisición de tu criptomoneda y el mayor valor de:

  • Valor de mercado del bien o derecho entregado. El valor de tu criptomoneda entregada.
  • Valor de mercado del bien o derecho que se recibe. El valor de la criptomoneda recibida.

Mayor Valor [Bien entregado o Bien recibido] – Coste de Adquisición = Ganancia o Pérdida Generada.

Ejemplo:

  • En enero de 2020 compras 5 Bitcoins por 50.000 € en total.
  • En julio intercambias 3 tus Bitcoins por 1.500 Cardanos:
    • El valor de 1 Bitcoin en el momento del intercambio son 29.000 €. Las criptomonedas que entregas tienen un valor de mercado de 87.000 €.
    • El valor de 1 Cardano en el momento del intercambio son 54 €. Las criptomonedas que recibes tienen un valor de mercado de 81.000 €.
    • Atendiendo a las regla de permuta, ten en cuenta el mayor valor de los dos anteriores (87.000 > 81.000), en este caso el valor de la operación es de 87.000 €.

Cálculo: 87.000 – (50.000 x 3/5) = 57.000 € de ganancias a declarar.

Importante, para el futuro, el valor de adquisición de los 1.500 Cardanos son 87.000 € y si Hacienda te requiere para justificar los valores de mercado de la operación guarda toda acreditación de la operación que dispongas.

Te estarás preguntando seguramente porque debes declarar una ganancia patrimonial si no has obtenido ingreso alguno en la operación si tú solo has procedido a intercambiar tus criptomonedas. Hacienda no lo ve así, has puesto de manifiesto una variación del valor en tu patrimonio que se materializa en el momento en que procedes al intercambio por el que debes de declarar.

 

PERMUTA. INTERCAMBIO DE BIENES O SERVICIOS

 

La utilización de tus criptomonedas como una forma de pago para adquirir bienes o servicios para la Administración Tributaria se califica la operación como una permuta, por lo que debes aplicar el mismo principio visto en el anterior apartado.

Ejemplo:

  • En 2015 adquieres 50 Bitcoins a un coste total de 50 €.
  • En 2020, el Bitcoin tiene un valor actual de mercado de 10.000 € cada Bitcoin. Tu cartera tiene un valor de 50.000 €.
  • Tienes hambre y pides una pizza a un establecimiento que permite el pago mediante el Bitcoin. La pizza tiene un valor de 30 €, pagas con parte de tus Bitcoins.

Cálculo:

  • Los 30 € de la pizza corresponden a un 0,06 % del valor de nuestra cartera.
  • Coste de adquisición: De la inversión inicial de 50 €, aplicamos el porcentaje que hemos hecho efectivo sobre el coste pagado inicialmente.

50 € x 0,06 % = 0,03 €

  • El coste de la venta en la permuta se debe seleccionar el mayor valor de dos preceptos como vimos en el anterior supuesto, pero en los casos de adquisición de bienes y servicios estos deben coincidir. En nuestro caso, 30 € la pizza.

30 € – 0,03 € = 29,97 € de ganancias a declarar.

Por la compra de la pizza has dispuesto de la inversión estando obligado a declarar a Hacienda si te genera una perdida o una ganancia. Para el cálculo se aplica la regla de la permuta, con la diferencia que el coste del bien que se recibe ha de tener el mismo valor que el bien que entregamos a cambio, es importante guardar toda la documentación generada por la transacción para en el caso que la Administración Tributaria nos la solicite en caso de una comprobación.

 

COMPRA-VENTA EN DIVISA DISTINTA AL EURO

 

Tienes que entender que las criptomonedas en la Declaración de la Renta no se califican como divisas, sino como un bien mueble digital e inmaterial, esta delimitación es esencial a la hora de operar en un contexto de compra-venta de criptomonedas con moneda distintas al euro (dolares, yenes, libras…).

Te explico:

  • Si Hacienda calificase en Renta a las criptomonedas como una divisa, estaríamos ante una operación de intercambio de divisas. Intercambias euros a dólares y de dólares a criptomonedas y vuelta de criptomonedas a dólares, en tales casos, la imputación de la ganancia o perdida que obtengas se produce únicamente cuando vuelvas a traspasar las divisas a euros. PERO LA CRIPTOMONEDA NO SE CALIFICA COMO DIVISA EN RENTA.
  • Hacienda califica la criptomoneda en Renta como un bien muebles digital o inmaterial, por lo que se producen varias operaciones:
    • Intercambias euros a dólares. Intercambio de Divisas.
    • Compras criptomonedas con los dólares. Compra-venta.
    • Vendes las criptomonedas.
      • Compra-venta con ganancia o perdida patrimonial.
      • Incremento o disminución de tu divisa en dólares.
    • Traspasas tus dólares a euros. Ganancia o perdida patrimonial de intercambio de divisas con dos entradas de valor.

Lo vas a ver mejor con un ejemplo:

  • El 01/01/2020 realizas un traspaso a tu operador de intercambio de Bitcoins de 200 €. Como el operador trabaja con dólares, te aplica el cambio oficial en ese momento (1 € = 0,90 $) y unos intereses de 5 $. Se ha realizado una operación de cambio de divisas, debes tener documentado el tipo de cambio oficial que te aplica y los intereses que te cobra por si Hacienda te requiere.

200 € x 0,90 = 180 $ – 5$ = 175 $

  • El 05/01/2020 compras un Bitcoin con los 175 $. Esta operación es una compra, no un cambio de divisa.
  • El 01/06/2020 vendes el Bitcoin por un importe de 400 $. Tipo de cambio 1 € = 0,80 $. En este momento se producen dos operaciones simultaneas:
    • Una ganancia o perdida patrimonial. Tanto si obtienes una ganancia o una perdida, has de declararla, pero en la declaración de la Renta los importes deben ir en euros, hay que realizar la conversión a euros del coste de adquisición y del precio de venta.

Precio de Venta – Coste de adquisición = Ganancia o Perdida.

[400 $/ 0,80] – [175 $/ 0,90] = 500 € – 194,44 € = 305,56 € de ganancias.

    • Compra de divisa. La ganancia al obtenerse en una divisa diferente al euro y quedar almacenada en el operador de intercambio en dólares, hay que tener en cuenta el coste de conversión de € a $, porque se entiende que has hecho una operación de compra de divisas con las ganancias, aumentando tu cartera de divisa extranjera.

305,56 € x 0,8 =  244,45 $

  • En este momento en tu operador tienes dos movimientos de divisas.
    • La del 01/01/2020 de 200 € (175 $).
    • La del 01/06/2020 de 305,56 € (244,45 $).
  • El 30/06/2020 decides traspasar toda tu cartera de dólares a una cuenta en euros. La tarifa de cambio está 1 € = 0,85 $. Los intereses por el intercambio son de 10 $. Al tener dos movimientos, debemos aplicar FIFO para el calculo de la ganancia o perdida por los cambios de cotizaciones se imputan en el momento del cobro o pago:
    • 1er movimiento: (175 $ / 0,85) – ([175 $ + 5 $] / 0,90) = 205,88 € – 200 € = + 5,88 € (Ganancia).
    • 2º movimiento: (244,45 $ / 0,85) – (244,45 $ / 0,80) = 287,59 € – 305,56 € = – 17,97 € (Perdidas).

+ 5,88 – 17,97 – (10 $ / 0,85) = – 23,85 € Perdidas por diferencia de cotización.

Al final del año hemos tenido varias perdidas y ganancias patrimoniales.

  • Perdidas por diferencia de cotización en el cambio de divisas de 23,85 €.
  • Ganancias por la compra-venta del Bitcoin de 305,56 €.

Resultado final del año son 281,71 € de ganancias patrimoniales.

Estos casos son muy comunes al utilizar aplicaciones de intercambio o mercados virtuales en el que la divisa que se utiliza para la compra-venta de criptomonedas no es el Euro.

 

TE HAN ROBADO LAS CRIPTOMONEDAS

 

Hacker introduciendo código informático
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La peor de las situaciones que podemos encontrarnos, pero en un mercado sin regulación ni protección institucional, estamos más expuestos a ser víctimas de una estafa o robo de nuestras criptomonedas, que nos hagan perder una parte o la totalidad de nuestro patrimonio virtual.

Por lo menos, la declaración de la renta nos permite compensar la pérdida de patrimonio con las ganancias de patrimonio que hayamos tenido, y si llegado el caso, no cubrimos la totalidad de las pérdidas, dispondremos de los cuatro ejercicios siguientes para compensar las pérdidas, como vimos anteriormente.

Pero eso sí, solo podremos compensar lo que invertimos cuando realizamos la adquisición y no el valor de las mismas en el momento de la sustracción.

 

¿CÓMO EVITO LAS SANCIONES EN MIS DECLARACIONES DE LA RENTA?

 

Desde Asesor Digital disponemos de las herramientas necesarias para, independientemente de tu inversión, analizar tu cartera y asesorarte de las posibles ganancias o perdidas que debas declarar en tu Declaración de la Renta.

Ten en cuenta que la Campaña de la Renta comienza el próximo 7 de abril. Cumple la normativa y evita sanciones.

 

EN PROXIMAS ENTRADAS…

 

…vamos terminar de analizar las implicaciones fiscales que las criptomonedas tienen a nivel de los particulares para los casos en que obtienes la criptomoneda como parte de tu salario o por una donación o herencia, la aplicación del IVA o del ITP o si has de incluirlo en la declaración del Impuesto del Patrimonio o los modelos 720 o D6.

 

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