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Declarar criptomonedas en la Renta puede generar dudas. En realidad, solo hay que informar de las ganancias o pérdidas patrimoniales y rendimientos que se obtengan (venta de criptos por euros, cambio de unas por otras, uso como medio de pago y, según el caso, otras operativas como staking, lending o airdrops).
Si solamente mantienes criptos sin operar, no tendrás ganancia que declarar (aunque puede aplicar el Modelo 721 si tus monedas virtuales situadas en el extranjero superan conjuntamente los 50.000 € a 31 de diciembre). La clave es calcular bien las diferencias de valor, aplicar el criterio FIFO que mantiene la AEAT y usar el apartado específico de monedas virtuales en Renta WEB.
Si has operado con varios exchanges, realizas staking o simplemente quieres asegurarte de presentar correctamente tu declaración, contar con un gestor fiscal especializado en criptomonedas puede ayudarte a evitar errores y optimizar tu tributación desde el primer momento.
A continuación explicamos cuándo declarar, cómo hacerlo paso a paso y resolvemos las dudas más frecuentes.
¿Cuándo hay que declarar criptomonedas?
Lo primero que hay que saber es que no todas las operaciones con criptos generan tributo. Tendrás que declarar ganancias o pérdidas patrimoniales en tu IRPF cuando realices operaciones como vender criptos por euros, permutarlas por otras criptos, o utilizarlas para comprar bienes y servicios. Otras operativas, como el staking, el yield farming, los préstamos de criptoactivos o los airdrops, también pueden generar renta sujeta a IRPF, pero cada una puede tener una calificación fiscal distinta según cómo se obtenga el rendimiento y las características de la operación. En cambio, simplemente comprar o mantener criptos no genera renta a efectos de IRPF: no hay ganancia hasta que vendes o cambias.
La Agencia Tributaria ha habilitado en Renta WEB un apartado específico para las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales, donde se consignan los datos que exige el programa (por ejemplo, valores de adquisición y transmisión y fechas) para calcular la ganancia o pérdida. Los rendimientos de otras operaciones pueden tener una calificación y una ubicación distintas en la declaración.
| Operación | ¿Tributa en IRPF? | ¿Hay que declararla? |
|---|---|---|
| Comprar criptos con euros (sin más operaciones) | No (no hay alteración patrimonial) | No |
| Vender criptos por euros (o moneda fiduciaria) | Sí – Ganancia/Pérdida patrimonial | Sí |
| Cambiar un cripto por otro (permuta) | Sí – Ganancia/Pérdida patrimonial | Sí |
| Usar criptos para comprar bienes o servicios | Sí – Ganancia/Pérdida patrimonial | Sí |
| Recibir criptos por staking o lending | Sí – calificación según la operación concreta | Sí |
| Recibir un airdrop (criptos gratis) | Sí, en general – la calificación depende del airdrop | Sí |
| Pérdidas en trading (venta por menos que compra) | Sí – pérdida patrimonial computable y compensable | Sí (para compensar con otras ganancias) |
| Operaciones de trading (comisiones, gas fee, etc.) | No – son gastos vinculados a la operación | No directo (se incluyen en el cálculo) |
| Saldos en criptos sin vender | No – solo implica tenencia de activo | No (salvo obligaciones informativas especiales*) |
* Si tus monedas virtuales situadas en el extranjero a efectos del Modelo 721 superan conjuntamente los 50.000 € a 31 de diciembre, puede existir obligación de presentar el Modelo 721 (declaración informativa), aunque no vendas.
Resumiendo: debes declarar las operaciones que generan ganancias o pérdidas patrimoniales. Esas transacciones se incluyen en el apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales de la Renta. Las ganancias resultantes integran la base del ahorro y tributan según la escala (19–30% en 2025); las pérdidas patrimoniales se integran y compensan conforme a las reglas de la base imponible del ahorro y, si queda saldo pendiente en los términos legalmente establecidos, puede compensarse en los cuatro ejercicios siguientes.
Cómo calcular las ganancias de criptomonedas
En una venta por euros, calcular la ganancia patrimonial consiste en restar al valor de transmisión el valor de adquisición, teniendo en cuenta los gastos vinculados a la operación (comisiones, gas, etc.). Cuando se cambia una moneda virtual por otra (permuta) no se trata exactamente como una compraventa ordinaria: la Ley del IRPF prevé una regla específica de valoración para estas permutas (art. 37.1.h), por lo que conviene revisar cada caso.
La AEAT mantiene actualmente el criterio de que, en transmisiones parciales de monedas virtuales homogéneas adquiridas en distintos momentos y a distintos valores, se consideran transmitidas primero las adquiridas en primer lugar (criterio FIFO). Es un criterio administrativo: la propia AEAT reconoce que la Ley del IRPF no establece una regla específica para identificar las unidades de monedas virtuales homogéneas que se transmiten. Por tanto, al vender parcialmente un mismo tipo de cripto, se consideran vendidas primero las unidades más antiguas.
Ejemplo numérico
Imagina que compras dos criptomonedas de 1 ETH cada una, en fechas diferentes, a estos precios:
- 1 ETH a 1.000 € (primera compra)
- 1 ETH a 2.000 € (segunda compra)
Después vendes 1 ETH por 3.000 €. Según el criterio FIFO que mantiene la AEAT, se considera que vendes la primera unidad (comprada a 1.000 €). La ganancia es 3.000 € – 1.000 € = 2.000 €. Ese importe se declara como ganancia patrimonial.
Cómo declarar las criptomonedas en la Renta paso a paso
Renta WEB incluye un apartado específico para las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales. El proceso típico para incluir tus criptos en la declaración es el siguiente.
1. Reunir información
Obtén los historiales de operaciones de todos tus wallets y exchanges (compras, ventas, cambios, airdrops, staking, etc.).
2. Calcular ganancias y pérdidas
Para cada transmisión, calcula la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición (aplicando gastos). Ten en cuenta que las permutas entre criptomonedas tienen una regla de valoración específica y no siempre equivalen a una compraventa ordinaria. Aplica el criterio FIFO si has hecho compras escalonadas de una misma moneda.
3. Compensar pérdidas
Las pérdidas patrimoniales se integran y compensan conforme a las reglas de la base imponible del ahorro y, si queda saldo pendiente en los términos legalmente establecidos, puede compensarse en los cuatro ejercicios siguientes.
4. Rellenar la declaración
En Renta WEB, ve al apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales y localiza el apartado específico de monedas virtuales. Completa los datos que solicite el programa (valores de transmisión y adquisición, fechas, etc.) y el programa calculará la ganancia o pérdida. Su estructura puede cambiar de una campaña a otra, así que sigue las indicaciones de Renta WEB y de la AEAT.
5. Declarar otros rendimientos
Si recibiste ingresos de staking, lending u otras operativas similares, consúltalo con tu asesor: su calificación fiscal y su ubicación en la declaración pueden ser distintas de las de las transmisiones o permutas y dependen de las características concretas de cada operación.
6. Presentar la Renta
Revisa y presenta antes de la fecha límite (habitualmente hasta finales de junio o julio). Para facilitar estos pasos, muchas entidades ofrecen informes automáticos de tus operaciones en criptos, de forma que no tengas que recopilar los datos a mano. Si prefieres delegarlo, puedes apoyarte en nuestra gestoría de declaración de la renta online.
¿Te lías con las operaciones de tus exchanges?
Nosotros ordenamos tus movimientos, calculamos ganancias y pérdidas con criterio FIFO y dejamos tu declaración lista. 100% online y con una persona de verdad al otro lado. Cuéntanos tu caso y lo revisamos contigo.
Esquema rápido para saber si te toca declarar
Solo mantienes criptomonedas, sin vender. No hay ganancia patrimonial que declarar y no apareces en el apartado de Ganancias y pérdidas. Ahora bien, si tus monedas virtuales se consideran situadas en el extranjero a efectos del Modelo 721 y su valor conjunto supera 50.000 € a 31 de diciembre, puede existir obligación de presentar ese modelo.
Has vendido, cambiado o recibido ingresos por staking, airdrops o intereses. Estas operaciones pueden generar renta sujeta a IRPF, por lo que debes tenerlas en cuenta en tu declaración (generalmente dentro de la base del ahorro). No existe una exención específica por el hecho de que la ganancia en criptomonedas sea de pequeño importe; otra cosa es que la obligación de presentar la declaración depende del conjunto de tus rentas y de los límites legales.
Órdenes de magnitud de impuestos según los tramos de IRPF
Las ganancias patrimoniales por criptomonedas integran la base del ahorro y tributan al tipo general de ahorro. Para la campaña 2026 (impuesto sobre 2025), los tramos de la base liquidable del ahorro son:
- 19% para los primeros 6.000 € de ganancia.
- 21% para 6.001–50.000 €.
- 23% para 50.001–200.000 €.
- 27% para 200.001–300.000 €.
- 30% para más de 300.000 €.
A modo de ejemplo meramente orientativo, y suponiendo que no existen otras rentas, ganancias, pérdidas o compensaciones que modifiquen el resultado, con 10.000 € netos de ganancia en la base del ahorro el cálculo sería el 19% sobre los 6.000 € iniciales (1.140 €) y el 21% sobre los 4.000 € restantes (840 €), es decir, 1.980 €. Ten en cuenta que a veces se reserva parte de la ganancia en la casilla de cuota para retenciones, pero en muchos casos las operaciones cripto no llevan retención.
Cuidado con las estimaciones. Estos tramos pueden cambiar ligeramente cada año, y además tu ganancia neta final puede reducirse por comisiones y compensación de pérdidas. Considéralos orientativos para hacer tu planificación.
¿Y si solo tengo criptos sin vender?
Si nunca has vendido ni cambiado criptos (por ejemplo, solo las compraste y las has mantenido en tu billetera), en principio no hay ganancia ni pérdida patrimonial que declarar en la Renta. Sin embargo, conviene tener presentes tres cosas:
- Debes guardar todos los justificantes de compra (resguardos de exchange, facturas, etc.), por si Hacienda los pide en el futuro.
- Si tus monedas virtuales se consideran situadas en el extranjero a efectos del Modelo 721 y su valor conjunto supera 50.000 € a 31 de diciembre, puede existir obligación de presentar ese modelo informativo, aunque no vendas. No implica pago de impuestos, pero el incumplimiento o la presentación incorrecta de una obligación informativa puede dar lugar a sanciones conforme al régimen sancionador tributario aplicable. Para saber si te afecta, conviene comprobar quién custodia tus claves privadas y revisar los criterios de la AEAT.
- En el Impuesto sobre el Patrimonio, las monedas virtuales deben valorarse en euros a 31 de diciembre conforme a las reglas aplicables. Si tributas por Patrimonio, revisa cómo declararlas.
En resumen, si únicamente guardas criptomonedas, no pagas IRPF por ellas al menos hasta que las vendas, pero revisa la obligación informativa del 721 si aplica a tu caso. Si eres particular y no lo tienes claro, es justo el tipo de duda que resolvemos en una consulta rápida.
Ejemplos de coste fiscal del IRPF según tu perfil
Para entender mejor el impacto fiscal, veamos tres escenarios meramente orientativos.
Caso A. Holder conservador
Compraste una cantidad en criptos hace tiempo y hoy vendes unas pocas. Por ejemplo: tenías 1.000 € en Bitcoin hace años y hoy vendes por 2.000 €. La ganancia es de 1.000 € y, en un cálculo simplificado, el IRPF rondaría el 19% de esa cifra, unos 190 €. Declaras poco y tu tributación media es baja, así que no es un escenario complicado.
Caso B. Trader ocasional
Realizas varias operaciones de compra y venta a lo largo del año. Si obtienes unas ganancias netas de 30.000 € en total, el IRPF del ahorro sería el 19% sobre los primeros 6.000 € (1.140 €) más el 21% sobre los 24.000 € restantes (5.040 €), es decir, 6.180 € en impuestos. Pagas más en total, aunque las pérdidas patrimoniales que hayas obtenido se integran y compensan conforme a las reglas del IRPF.
Caso C. Recompensas por staking o lending
Generas ingresos pasivos con criptos. Si obtienes 2.000 € en recompensas de staking y, a efectos de este ejemplo, tributan en la base del ahorro al 19%, serían unos 380 €. La calificación fiscal del staking (y de otras operativas similares) puede variar según cómo se obtenga el rendimiento y las características de la operación, por lo que conviene analizar cada caso. Si además vendes criptos, el resultado se integra con el resto de tus rentas del ahorro.
Estos ejemplos son meramente orientativos: presuponen determinadas circunstancias y que no existen otras rentas, ganancias, pérdidas o compensaciones que modifiquen el resultado, por lo que no representan el impuesto que pagaría necesariamente una persona con esa ganancia. El coste exacto varía con tus operaciones concretas: comisiones, calendario de ventas, bases de compensación de pérdidas y demás. Lo importante es incluir siempre las cifras reales y dejar que Renta WEB calcule el impuesto final.
| Escenario | Ganancias aproximadas | Impuesto IRPF (ahorro) | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Holder conservador | 1.000 € | ~190 € (19%) | Ganancias bajas, tributa solo al tipo mínimo. |
| Trader ocasional (varias ventas) | 30.000 € | ~6.180 € (≈21% medio) | Impuesto total más elevado, pero puedes compensar pérdidas. |
| Staking / Lending | 2.000 € | ~380 € (19%) | La calificación depende de la operación concreta; conserva el detalle de cada pago recibido. |
Cálculos meramente orientativos basados en la escala del ahorro vigente, sin considerar otras rentas ni compensaciones.
7 errores comunes al declarar criptomonedas
Estos son los fallos que más nos encontramos cuando alguien nos trae su declaración ya empezada. Ninguno es difícil de evitar si lo detectas a tiempo.
Creer que solo tributa la venta a euros. Error. También tributan los intercambios entre criptos y la permuta por bienes o servicios.
Olvidar el criterio FIFO. Es el criterio que mantiene actualmente la AEAT para identificar las unidades homogéneas transmitidas. No vale imaginarse que vendes las unidades más caras o más baratas a tu elección.
No declarar pérdidas. Si vendes con pérdida, decláralas. Las pérdidas patrimoniales computables se integran y compensan conforme a las reglas del IRPF, y no incluirlas puede suponer perder esa compensación.
No guardar justificantes. La Agencia puede pedirte extractos de exchange, registros de wallet o facturas de compra. Guarda absolutamente todo.
Descartar el Modelo 721 sin comprobarlo. Si usas exchanges o plataformas extranjeras, revisa si tus monedas virtuales se consideran situadas en el extranjero a efectos del Modelo 721 (según quién custodie las claves privadas) y si superas el umbral de 50.000 € a 31 de diciembre.
Confundir la moneda de referencia. El precio de adquisición se calcula en euros, así que hay que convertir cada transacción si se hizo en dólares o en otra cripto.
Ignorar el soporte legal. Muchas dudas las resuelven la normativa general del IRPF y las consultas vinculantes de Hacienda. Usa fuentes oficiales o asesores especializados para cada caso.
Antes de presentar, reúne el listado completo de operaciones, confirma los importes en euros con el cambio del día, aplica el criterio FIFO y revisa si te toca el Modelo 721. Ser precisos ahora evita sanciones después.
Preguntas frecuentes sobre cómo declarar criptomonedas
¿Tengo que declarar criptomonedas en la Renta aunque no saque dinero?
No. Solo tributan las operaciones con ganancia o ingreso. Si solo compras y guardas, no hay base imponible en IRPF. No obstante, conserva los justificantes por si vendes más adelante.
¿Tributa el cambio de Bitcoin por Ethereum?
Sí. El cambio de una moneda virtual por otra es una permuta y constituye una alteración patrimonial. Para calcular la ganancia o pérdida se aplica la regla de valoración específica que la Ley del IRPF prevé para estas permutas (art. 37.1.h), por lo que no se trata exactamente como una compraventa ordinaria. Además, la nueva moneda recibida tendrá su propio valor de adquisición.
¿Y qué es un airdrop?
Es la recepción gratuita de nuevos tokens. Como regla general puede generar renta sujeta a IRPF valorada a precio de mercado en el momento de la recepción, pero su calificación depende de las características de cada airdrop. Por ejemplo, si recibes un token valorado en 500 €, esa cifra sería el punto de partida para determinar la renta, sin perjuicio de revisar tu caso concreto.
¿Puedo compensar pérdidas con ganancias?
Sí. Las pérdidas patrimoniales derivadas de vender criptos con pérdida se integran y compensan conforme a las reglas de la base imponible del ahorro y, cuando queda saldo pendiente en los términos legalmente establecidos, puede compensarse en los cuatro ejercicios siguientes. Debes incluir la pérdida en tu declaración para que pueda computarse.
¿Dónde pongo las criptomonedas en el formulario?
Renta WEB incluye un apartado específico para las transmisiones y permutas de monedas virtuales, donde debes consignar los datos que exija el programa. La ganancia o pérdida resultante se integra en la base del ahorro. Los rendimientos procedentes de otras operaciones (staking, lending, etc.) pueden tener una calificación y una ubicación distintas, así que conviene revisarlos por separado.
¿Tengo que presentar el Modelo 721?
Solo si eres residente fiscal en España y tienes monedas virtuales situadas en el extranjero a efectos del Modelo 721 cuyo valor conjunto supera 50.000 € a 31 de diciembre. Ese es el límite para la primera declaración: una vez presentado el modelo, en ejercicios posteriores y con carácter general vuelve a existir obligación cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre haya aumentado en más de 20.000 € respecto del que determinó la última declaración presentada, sin perjuicio de otros supuestos previstos en la normativa. Para saber si tus monedas se consideran situadas en el extranjero es relevante quién custodia las claves privadas y si ese custodio está sujeto en España a las obligaciones de información correspondientes (incluida, en su caso, la existencia de un establecimiento permanente en España); no basta con fijarse en la nacionalidad o la sede de la plataforma. Además, las monedas cuyas claves privadas controlas tú mismo, sin un tercero custodio, no se tienen en cuenta a estos efectos. Ante la duda, revisa los criterios de la AEAT.
¿Qué documentos necesito conservar?
Copias de todos los registros: extractos de venta y compra en exchanges, facturas, comprobantes de staking, airdrops y cualquier documento que muestre precio y fecha. Hacienda puede exigirlos en una inspección, así que mejor tenerlos ordenados y guardados digitalmente.
¿Cómo tributan los ingresos por staking?
El staking puede generar rendimientos sujetos a IRPF, pero su calificación fiscal depende de cómo se obtenga el rendimiento y de las características concretas de la operación, por lo que no conviene asumir un tratamiento único para todas las modalidades. En algunos casos la Administración lo ha calificado como rendimiento del capital mobiliario, que se integra en la base del ahorro (19–30% según tramo), normalmente sin retención; conviene revisar cada caso.
¿Y los préstamos de criptomonedas (lending)?
Los intereses que recibas por prestar tus criptos pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario y, en ese caso, se integran en la base del ahorro, pero su tratamiento depende de las características concretas de la operación. Por tu parte, los intereses que pagues por pedir prestado no son deducibles.
¿Qué pasa si no declaro correctamente?
Hacienda puede reclamarte la diferencia con recargos e intereses, además de sanciones por omisión de ingresos. En el peor de los casos cruzará datos con otros modelos informativos y te requerirá la información. Si tienes dudas, lo mejor es consultarlo con un gestor especializado antes de presentar. Y si además eres autónomo, conviene revisarlo todo junto en tu declaración de la renta de autónomos.
¿Necesitas ayuda con tus criptomonedas?
Si operas habitualmente con criptomonedas (trading activo, staking, DeFi, múltiples monederos o exchanges extranjeros), contar con un gestor fiscal especializado puede ahorrarte errores y sanciones. No es cuestión de saber más, es cuestión de tener el histórico ordenado y el criterio correcto aplicado desde el principio.
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