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El pasado fin de semana se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, donde se han establecido las líneas maestras para el reparto de los casi 11.000 millones de euros en ayudas a autónomos como a pymes, en un intento de salvar al tejido empresarial español de la quiebra.

En la entrada de hoy, vamos a desglosar quienes pueden acceder a las ayudas, cuando se van a poder solicitar, los requisitos a cumplir o donde solicitarlas, entre otros puntos.

 

¿A QUIEN VAN DIRIGIDAS LAS NUEVAS AYUDAS?

 

Los destinatarios que pueden acceder a estas ayudas son:

  • Empresas NO financieras.
  • Autónomos.

 

¿CUALQUIER EMPRESA O AUTÓNOMO?

 

NO, solo aquellos negocios que tenga su domicilio fiscal en territorio español.

En el caso de Entidades No Residentes, podrán acceder a las ayudas siempre y cuando operen en territorio español a través de un Establecimiento Permanente.

 

¿PUEDO DESTINAR LAS AYUDAS SEGÚN LO ESTIME NECESARIO?

 

NO. La ayuda autónomos o pymes se ha de emplear para reducir el endeudamiento generado entre el 01 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, de contratos suscritos con anterioridad a la publicación del Real Decreto-ley, es decir, antes del 13 de marzo de 2021.

Las ayudas se han de destinar entre otros para:

  • Satisfacer las deudas y realizar pagos a proveedores y/o acreedores.
  • Pagar diversos costes fijos:
    • Arrendamientos.
    • Salarios.
    • Suministros de energía…
  • Reducir la deuda bancaria, en caso de tener deudas con avales públicos (ICO), estos han de primar sobre deuda bancaria privada.

 

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

 

Para optar a solicitar la ayuda, autónomos y pymes:

  • Deben estar encuadradas en una de las actividades del Anexo I, que reproducimos al completo al final de la entrada.
  • El volumen de operaciones anual declarado en el IVA o en el IGIC de 2020 tenga una caída de al menos el 30% con respecto al declarado en 2019.
  • Si somos empresarios/profesionales en Estimación Objetiva (Módulos), el requisito anterior no nos es de aplicación.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones generadas por las cuotas de otras subvenciones y/o subvenciones públicas de las que seamos beneficiarios.
  • Estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  • No deben tener el domicilio fiscal en un paraíso fiscal.
  • No pueden estar en proceso de un procedimiento concursal.
  • No pueden haber cesado en la actividad en el momento de proceder a la solicitud de la ayuda.
  • No pueden haber sido condenados con sentencia firme a la pena de perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas.
  • No pueden haber sido condenados con sentencia firme por los delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, trafico de influencias, fraude y exacción ilegal o delitos urbanísticos.

Y en caso de ser beneficiarios de las ayudas del Real Decreto-ley 5/2021, han de tener en cuenta que:

  • No deben repartir dividendos ni subir salarios a los equipos de directivos durante los dos años posteriores a recibir las ayudas.
  • Han de mantener la actividad del negocio al menos hasta 30 de junio de 2022.

En el caso de no cumplir, se ha de proceder a reintegrar las ayudas percibidas.

 

¿SI CUMPLO CON TODO LO ANTERIOR PUEDO ACCEDER A LAS AYUDAS?

 

NO, porque aun cumpliendo con todos los requisitos anteriores, no pueden acceder a las ayudas autónomos o pymes:

  • En la declaración de la Renta de 2019 en el caso de los autónomos en Estimación Directa, declarasen un resultado neto negativo en el apartado de Rendimientos por Actividades Económicas correspondiente a su actividad empresarial/profesional.
  • En la declaración del Impuesto de Sociedades de 2019 o en el Impuesto de la Renta para No Residentes en el caso de sociedades, declarasen un resultado negativo antes de aplicar la reserva de capitalización y la compensación de bases imponibles negativas.

 

¿CON QUÉ CANTIDADES VAN AYUDAR A LOS NEGOCIOS?

 

Los criterios tienen que ser fijados por cada una de las Comunidades Autónomas, incluidas las ciudades de Ceuta y Melilla. Desde la Administración Central se establecen unos limites máximos, que después cada entidad autonómica podrán rebajarlos, si así lo estiman:

  • 3.000 €. Para los empresarios/profesionales que se encuentren enmarcados en el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos).
  • Para los empresarios/profesionales o sociedades que tengan caídas de más del 30%:
    • Para las empresas que tengan un máximo de 10 trabajadores. El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019.
    • Para las empresas que tengan más de 10 trabajadores. El 20% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019.

En estos casos, las ayudas han de moverse en la horquilla de 4.000 € hasta 200.000 €, sin poder rebasar dichos limites.

 

 ¿PUEDO SOLICITAR LA AYUDA EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA EN DONDE TENGA UN ESTABLECIMIENTO O LOCAL?

 

DEPENDE.

Si eres un empresario/profesional o sociedad con un volumen de operaciones igual o inferior a 10 millones de euros en 2020 y no aplicas el régimen especial de grupo de entidades en el Impuesto de Sociedades, SOLAMENTE puedes concurrir a la convocatoria realizada en la Comunidad Autónoma en la que se ubique tu domicilio fiscal.

En el caso de que tengas un volumen de operaciones superior a 10 millones de euros en 2020, podrás concurrir a las convocatorias de las distintas Comunidades Autónomas en las que tengas establecido local o establecimiento. Para estos casos, hay que esperar a un posterior desarrollo donde se establezcan los posibles criterios en la distribución de la caída de la actividad económica al ser desarrollada en más de un territorio autonómico.

 

¿CUÁNDO ESTARÁN DISPONIBLES?

 

Aun hay que esperar. Primeramente, el Gobierno ha de formalizar el reparto y se ha establecido el objetivo de un mes, y después, cada Comunidad Autónoma debe generar su propia normativa de solicitud, distribución y parametrización. Ponte que con suerte, a mediados de Mayo, pero va a depender de los diferentes estamentos públicos.

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

AMPLIACIÓN DE LOS CRÉDITOS ICO

 

Se dota de una ampliación a los créditos avalados por el Instituto de Crédito Oficial, permitiendo flexibilizar los préstamos con aval publico dotados con anterioridad.

Las entidades financieras con sus clientes podrán acordar:

  • Extender el plazo de vencimiento de los préstamos.
  • Convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos.
  • Conceder excepcionalmente ayudas directas para reducir la financiación con aval público.

Pero igualmente, hay que esperar, ya que aún se han de establecer los criterios de elegibilidad por el Consejo de Ministros.

 

VUELVEN LOS APLAZAMIENTOS SIN INTERESES PARA EL PRIMER TRIMESTRE DE 2021

 

Se vuelve a recurrir al instrumento de facilitar aplazamientos de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que se presenten del 1 al 30 de abril.

Las condiciones, como en anteriores ocasiones:

  • El plazo del aplazamiento será de 6 meses.
  • Los primeros cuatro meses no devengan intereses.

Como requisito, para poder acceder al aplazamiento el empresario/profesional o sociedad no puede tener un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en el año 2020.

 

DECLARACIÓN DE CONCURSO

 

Hasta 31 de diciembre de 2021, aquellos deudores que se encuentren en estado de insolvencia ven ampliadas la prórroga de la moratoria concursal y no tienen la obligación de solicitar la declaración de concurso.

 

ANEXO ACTIVIDADES SEGÚN EL CNAE-2009

 

CNAE Descripción actividad
0710 Extracción de minerales de hierro.
1052 Elaboración de helados.
1083 Elaboración de café, té e infusiones.
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1420 Fabricación de artículos de peletería.
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
1820 Reproducción de soportes grabados.
2051 Fabricación de explosivos.
2441 Producción de metales preciosos.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
2731 Fabricación de cables de fibra óptica.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634 Comercio al por mayor de bebidas.
4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
5630 Establecimientos de bebidas.
5813 Edición de periódicos.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
7420 Actividades de fotografía.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7712 Alquiler de camiones.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
7734 Alquiler de medios de navegación.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.
9001 Artes escénicas.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
9311 Gestión de instalaciones deportivas.
9313 Actividades de los gimnasios.
9319 Otras actividades deportivas.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.
9525 Reparación de relojes y joyería.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604 Actividades de mantenimiento físico.

 

¿CÓMO HAGO PARA SOLICITAR LAS AYUDAS?

 

Desde Asesor Digital disponemos de las herramientas necesarias para, independientemente del tamaño de tu negocio, realizar la solicitud de la ayuda autónomos/pymes en el momento que estén disponibles y garantizar el cumplimiento de los requisitos tanto de la Administración Central como de la Autonómica para su aprobación.

 


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